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Apertura de Sucursales o subsidiarias

En Bolivia cuando la empresa a constituirse tendrá relación con una empresa matriz en el exterior la sociedad extranjera puede constituirse como una sucursal o una subsidiaria. A su vez, una subsidiaria puede tomar la forma de una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) o de una Sociedad Anónima (SA). En consecuencia las formas que toma la inversión extranjera directa son la de sucursal de la casa matriz, Sociedad Anónima, y Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Las subsidiarias se manejan tal y como se maneja cualquier otra sociedad constituida en Bolivia.

Por otro lado, cualquier empresa extranjera podrá abrir sucursales en Bolivia sin limitación alguna. Las sucursales están sujetas a los mismos impuestos que las subsidiarias y otras empresas locales.

Los procedimientos para constituir una sucursal son los que demoran mucho más debido a que los documentos deben estar legalizados en el consulado boliviano donde la empresa tiene establecida la casa matriz, estos documentos posteriormente tienen que ser legalizados en la cancillería de Bolivia, para luego proceder a la constitución de la sociedad en nuestro país.

La incorporación de una sucursal conlleva una serie de requisitos

            - Balance de Apertura.

  • Testimonio de Constitución, estatutos y reglamentos que acrediten su personaría legal en el país de origen (2 ejemplares).
  • Testimonio de la resolución del órgano administrativo competente de la sociedad para establecer sucursal o representación permanente en el país fijando domicilio en la República (2 ejemplares).
  • Testimonio de poder con designación del Representante Legal en el país (2 ejemplares). El Representante Legal debe ser una persona que tenga radicatoria en Bolivia.
  • Depósito Oficial del capital pagado (si fuera una S.A.)
  • Poderes para aquellas personas que incorporarán la sucursal.

Los documentos otorgados en el exterior deben ser legalizados conforme se establece en el Código de Comercio y el Código Civil que son:

"Los documentos celebrados en el extranjero, si son públicos otorgados en el país extranjero según las formas allí establecidas, tendrán el mismo valor que los extendidos en Bolivia si se hallan debidamente legalizados por el Consulado Boliviano en el país de origen"

Con referencia a la autenticación de documentos, esta disposición establece que los otorgados en el exterior deben ser autenticados por los funcionarios competentes del país de origen y legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares de Bolivia acreditadas en ese país.

Toda Sociedad constituida en el extranjero que realice actos de comercio en el país en forma habitual está obligada a llevar contabilidad completa y separada en todas sus operaciones efectuadas en la República y someterse a las disposiciones del Código de Comercio, respecto a la contabilidad, papeles y registro de los comerciantes.

La Sociedad constituida en el extranjero, para constituir nueva sociedad en la República, debe acreditar que esté organizada y habilitada legalmente de acuerdo con las leyes de su país de origen, mediante los documentos autenticados y debidamente legalizados en la forma señalada en el párrafo anterior.
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