Constitución de S.A.
Bajo la ley boliviana, las sociedades comerciales más comunes son las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
La Ley de Inversiones vigente, otorga al inversionista extranjero, los mismos deberes, derechos y garantías a los inversionistas nacionales.
Las sociedades anónimas se encuentran compuestas por acciones; requieren de un mínimo de tres accionistas para su constitución, además de un directorio y síndico, y precisan además de la escritura de constitución y un estatuto interno. Las acciones se transfieren por endoso sin efectuar reformas a los estatutos.
Esta sociedad se puede constituir en un lapso de entre 20 y 30 días.
Para una sociedad anónima se requiere de un mínimo de tres directores que pueden ser extranjeros.
Por otra parte las sociedades anónimas requieren de un síndico titular y un suplente que deben estar domiciliados en Bolivia.
Los accionistas extranjeros podrán otorgar poderes para la constitución de la sociedad a personas residentes en Bolivia. Dichos poderes deben ser legalizados por el Consulado de Bolivia del país de origen y luego por el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bolivia.
Toda empresa debe registrarse en las oficinas del concesionario de Registro de Comercio (FUNDEMPRESA) para obtener la Resolución Administrativa que permite el inicio de operaciones y la Matricula de Comercio que otorga un número de registro y acredita la personalidad jurídica de la empresa.
Asimismo, toda empresa también debe tener un número de NIT (Numero de Identificación Tributaria) para efectos impositivos, el cual se lo obtiene del Servicio de Impuestos Nacionales.
En algunos casos también es necesario obtener registros especiales para iniciar operaciones, tales como licencias de funcionamiento, registros sanitarios, licencias ambientales. |