PROPIEDAD INTELECTUAL
CONTRATOS DE FRANQUICIAS
El contrato de franquicia es un acuerdo suscrito por dos partes, el franquiciador y el franquiciado, en el que una empresa (el franquiciador) cede a otra (el franquiciado) el derecho a la explotación de un determinado sistema para comercializar ciertos productos y/o servicios, todo ello a cambio de una contraprestación económica.
El contenido esencial del contrato de franquicia contiene:
a) MARCA: El uso de una denominación signo distintivo y una presentación uniforme de los locales y/o medios de transporte objeto del contrato.
b) KNOW-HOW: La transmisión al franquiciado de un Know-How o conjunto de conocimientos o procesos prácticos verificados por el franquiciador y fruto de su experiencia.
c) APOYO CONTINUADO: La prestación continua por el franquiciador de asistencia comercial y técnica durante la vigencia del acuerdo de franquicia.
El contrato de franquicia es un contrato atípico, es decir, no existe en nuestro país una regulación legal específica sobre el mismo.
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