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DERECHO SOCIETARIO - CORPORATIVO

CONSTITUCION DE SOCIEDADES S.R.L. y  S.A.

Las Entidades Societarias más usadas y recomendables en nuestro país son las Sociedades de Responsabilidad Limitada (con su sigla S.R.L. o Ltda)  y las Sociedades Anónimas (con su sigla S.A.), fundamentalmente porque  en ambas entidades la responsabilidad de los socios se extiende  hasta el monto de sus aportes, por ende protege jurídicamente los derechos de los inversionistas.
A continuación presentamos algunas ventajas que ofrece la S.R.L.

  1. Limitación del  capital social: en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, el capital social se encuentra  limitado a los aportes que constituyen su patrimonio, esto quiere decir que, ante cualquier causa en la que la sociedad pudiera enfrentar un caso de responsabilidad, respondería únicamente con el patrimonio social,

  2. Fraccionamiento del capital: las Sociedades de Responsabilidad Limitada poseen un régimen de capital fraccionado similar a la estructura de acciones que existe en la sociedad anónima, esto permite medir de manera casi exacta los porcentajes de aportación de cada uno de los socios y facilita las operaciones de percepción de utilidades y de transferencia de los aportes de capital.

  3. Mejor capacidad en la toma de decisiones: Las sociedades de responsabilidad limitada cuentan con un órgano de decisión corporizado en la Asamblea de Socios, esto permite expresar de manera más correcta las decisiones asumidas por los socios, puesto que en este órgano las determinaciones se toman considerando el sistema de mayorías.

  4. Mejor organización de la administración societaria: En las S.R.L. la forma de administración y la designación de los encargados están a cargo de los socios. Adicionalmente, la sociedad puede estar administrada por una sola persona (gerente) o por un cuerpo colegiado (directorio) lo que permite adaptarse a las necesidades corporativas en cuanto a gestión de la empresa.

  5. Estructura flexible: la Sociedad de Responsabilidad Limitada es una estructura ideal tanto a nivel financiero como societario, puesto que puede tener un capital y socios pequeños (en cantidad) como también manifestarse como un vehículo que facilite el crecimiento y la inversión de terceras personas.

  6. Derecho de preferencia: esto se presenta en la transferencia de cuotas de capital y aumento de capital. Para el caso de transferencia, los socios deben necesariamente ofrecer a sus participaciones de capital en  primer lugar a los socios que están dentro de la empresa. Y para el caso de aumento, cualquier decisión que requiera de nuevas inversiones, se les da la prioridad en primer término a los socios que forman parte de la organización. Este derecho permite que la estructura de la sociedad permanezca en control y dominio de los socios si así lo desean y únicamente facilitar el ingreso de terceras personas en casos excepcionales en los que se cuente con la aceptación de la mayoría.

 A continuación se describen las principales ventajas que posee una Sociedad Anónima:

  1. Imagen corporativa: las sociedades anónimas al ser creadas e ideadas para proyectos de gran envergadura, poseen una imagen de solidez y seriedad en el mercado.

    Para verificar esto se puede constatar que las empresas más fuertes desde el punto de vista de su economía o poder de mercado están constituidas bajo esta forma de empresa, lo que automáticamente tiene como consecuencia poseer una mejor  imagen dentro de la práctica empresarial.

  2. Flexibilidad para el tratamiento del capital social: al contar con tres clases diferentes de capitales, una sociedad anónima puede incrementar su capital de manera paulatina sin tener que efectuar reformas a su contrato social (hasta llegar al límite del capital autorizado) lo cual supone un ahorro en términos económicos y de tiempo.

  3. Acceso a mercados de financiamiento: las sociedades anónimas poseen una estructura ideal para recurrir a otros medios alternativos para conseguir financiamiento, además de la Banca.

    Una opción interesante reservada casi exclusivamente a las sociedades anónimas es la posibilidad de emitir bonos en la Bolsa de Valores (que representan préstamos de dinero con un interés inferior al que se consignan en los préstamos bancarios).  También le faculta, en caso de ser una alternativa viable cotizar sus valores en Bolsa y obtener inversiones acordes con las necesidades corporativas.

  4. Cuerpo colegiado de administración: la representación legal de la sociedad y por ende su manejo administrativo es tarea de un órgano llamado Directorio, esto permite expandir la responsabilidad en el nivel de decisión y diversificar las habilidades de los administradores, teniendo la posibilidad de tomar decisiones empresariales más profesionales en razón a que la responsabilidad no es cuestión de una sola persona sino de un conjunto. Debe considerarse la posibilidad de que el Directorio puede estar integrado únicamente por socios o también se pueden incluir a terceras personas.

  5. Mejor fiscalización: el régimen de una sociedad anónima requiere de la designación de un Síndico, esta persona es la encargada de realizar el control de las actividades de los Administradores y empleados de la sociedad, esto permite que se tenga un control estricto en cuanto al manejo de la empresa y principalmente la defensa de los intereses de los accionistas.

  6. Juntas de Accionistas: estas representan las reuniones que los socios deben tener en la sociedad para definir los aspectos más importantes de la vida de la empresa. Las sociedades anónimas para la realización de estas Juntas deben cumplir con aspectos de publicidad y procedimiento que aseguran el respeto de los derechos de los accionistas (en especial de aquellos que son minoritarios dentro de la empresa)

  7. Facilidad en cuanto a la transferencia de acciones: el capital de una sociedad anónima se encuentra dividido en títulos valores denominados acciones. Por efecto de una determinación legal, la tenencia y transferencia de estos títulos es mucho más sencilla que en otros tipos societarios, puesto que debe contar con la aceptación únicamente del comprador y no se requiere en ningún caso una reforma de la Escritura Social, lo cual hace la circulación de estos títulos más eficiente y sencilla.
 
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