DERECHO SOCIETARIO - CORPORATIVO
ASOCIACIONES ACCIDENTALES Y RIESGOS COMPARTIDOS
La asociación accidental o de cuentas en participación, conocida también como “Unión Transitoria de Empresas UTE”. Es una forma de asociarse para una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones comunes, llevándose las operaciones por uno o todos los asociados, según define nuestra normativa legal.
Las asociaciones accidentales tienes las siguientes características principales:
- Su objeto tiene que ser determinado y transitorio, es decir no puede constituirse para ejercer sus actividades de forma permanente.
- Debe ser formalizada por escrito. Es válido plasmar la asociación en simple documento, recomendable que el mismo por lo menos sea reconocido en sus firmas.
- No tiene personalidad jurídica propia, es decir no es necesario su registro ante el registro público de comercio.
- Es muy útil en proyectos de gran envergadura, como en el rubro de la construcción permite que dos empresas se asociasen sumando experiencia y expertise.
- En las Asociaciones Accidentales, los encargados de las operaciones tienen responsabilidad solidaria e ilimitada con la empresa.
Para evitar esta contingencia se puede apelar al JOINT VENTURE empero que esta sujeto a varias formalidades y requisitos legales, como la obligatoriedad de inscribirse ante el registro de comercio.
- No requieren de denominación es decir es opcional.
- Es necesario nombre un representante legal.
- Según normativa reciente requieren obtener un NIT ante el servicio de impuestos internos.
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